CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD EN ECUADOR A PARTIR DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El trabajo de investigación abordó el control concreto de constitucionalidad en Ecuador a partir de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales; para ello, se empleó el tipo de investigación documental con paradigma cualitativo, se revisó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales...

Full description

Bibliographic Details
Published in:Revista de Derecho
Main Authors: Pablo Ricardo Mendoza Escalante, Robinson Omar Macias Aguirre
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Nacional del Altiplano de Puno 2025-09-01
Subjects:
Online Access:https://revistas.unap.edu.pe/rd/index.php/rd/article/view/325
Description
Summary:El trabajo de investigación abordó el control concreto de constitucionalidad en Ecuador a partir de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales; para ello, se empleó el tipo de investigación documental con paradigma cualitativo, se revisó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), que regula las acciones constitucionales a partir del el control abstracto y concreto de constitucionalidad en Ecuador. El objetivo de la investigación fue analizar el alcance del mecanismo de control concreto de constitucionalidad. Se concluyó que, los sistemas del control de constitucionalidad se caracterizan a partir del valor que le otorgan al concepto y tipo de Constitución desde una concepción de Estado suigéneris y que, para el caso ecuatoriano, se ha venido adoptando su sistema de control de constitucionalidad que se orienta a un modelo concentrado puro encomendado exclusivamente a la Corte Constitucional; no obstante, a partir de la jurisprudencia el sistema vira hacia un modelo mixto. La supremacía constitucional dentro del control concreto de constitucionalidad advierte que el juzgador de una causa debe identificar cuál es la norma aplicable al caso concreto; definir si su aplicación resuelve el asunto y precisar si la norma a aplicarse para resolver el caso no contraría disposiciones del bloque de constitucionalidad. Finalmente, si los juzgadores tienen es una certeza y no una duda, y si no pueden ofrecer razones suficientes para fundamentar su duda, lo que corresponde es que resuelvan el caso sin la necesidad de suspenderlo y enviar el expediente en consulta a la Corte Constitucional.
ISSN:2313-6944
2707-9651