El Incumplimiento Contractual y los Remedios de que Dispone el Acreedor en la Compraventa Internacional

En la Convención de Viena se recoge un concepto amplio y objetivo de incumplimiento y pone a disposición del acreedor una serie de remedios entre los cuales puede optar libremente. Empero, la Convención le impone una gestión razonable de los efectos del incumplimiento que se manifiesta en la necesid...

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Bibliographic Details
Published in:Revista Chilena de Derecho
Main Author: Álvaro R Vidal Olivares
Format: Article
Language:English
Published: Pontificia Universidad Católica de Chile 2006-12-01
Subjects:
Online Access:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000300002
Description
Summary:En la Convención de Viena se recoge un concepto amplio y objetivo de incumplimiento y pone a disposición del acreedor una serie de remedios entre los cuales puede optar libremente. Empero, la Convención le impone una gestión razonable de los efectos del incumplimiento que se manifiesta en la necesidad de observar cargas de comunicación y de conducta material. La Convención atribuye al deudor una responsabilidad objetiva y estricta y ella se extiende a todos los daños que sean una consecuencia del incumplimiento razonablemente previsible al momento del contrato, con exclusión de aquellos daños que el acreedor habría podido prevenir o evitar de haber observado una conducta razonable. La exoneración de responsabilidad solo incide directamente en la indemnización de daños, no así respecto de los restantes remedios como son la pretensión de cumplimiento, incluidas sus modalidades de reparación y sustitución de las mercaderías no conformes, la reducción del precio y la resolución del contrato.<br>The Viena Convention adopts a wide and objective concept of non-compliance and offers the creditor a series of remedies to freely choose from. However, the Convention requires him or her to reasonably manage the effects of this non-compliance, meaning that he or she has to respect communication and material conduct requirements. The Convention establishes that the debtor's liability is objective and strict and it extends to all damages following reasonably foreseeable non compliance at the time of the contract, while excluding all those damages that the creditor would have been able to prevent from happening or to to avoid if he or she had adopted a reasonable conduct. The exoneration of liability only influences directly the damages compensation, but it does not affect the other remedies such as the compliance claim (including compensation and mending of all non conform products), the reduction of the price and the termination of the contract.
ISSN:0716-0747
0718-3437