El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo

El principio de igualdad y no discriminación está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador. Este principio constitucional, compuesto por las dimensiones formal y material, se configura además como un derecho que, como tal, puede ser exigido por sus titulares ante las autoridades co...

Full description

Bibliographic Details
Published in:Foro, Revista de Derecho
Main Author: David Mauricio Castillo Aguirre
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Andina Simón Bolívar 2021-01-01
Subjects:
Online Access:https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/2478
_version_ 1850366060187877376
author David Mauricio Castillo Aguirre
author_facet David Mauricio Castillo Aguirre
author_sort David Mauricio Castillo Aguirre
collection DOAJ
container_title Foro, Revista de Derecho
description El principio de igualdad y no discriminación está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador. Este principio constitucional, compuesto por las dimensiones formal y material, se configura además como un derecho que, como tal, puede ser exigido por sus titulares ante las autoridades competentes. En el presente artículo se analiza la sentencia n.º 258-15-SEP-CC —caso n.º 2184-11-EP—, a través de la cual la Corte Constitucional del Ecuador reconoció la vulneración del derecho a la igualdad, en su dimensión material, de la señora Iliana Leticia Vera Montalván y declaró la constitucionalidad condicionada de la normativa que regula los contratos de servicios ocasionales en el Ecuador en favor de las personas con discapacidad. Por medio del método teórico —inductivo y de síntesis-análisis—, se expone la composición del principio y derecho a la igualdad y no discriminación, para luego reflexionar acerca de los argumentos utilizados por los jueces de la Corte Constitucional para reconocer el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas que prestan servicios ocasionales en el sector público. Finalmente, se presenta una crítica sobre el alcance de la decisión jurisprudencial, con énfasis en la dimensión colectiva del derecho a la igualdad, con el fin de debatir sobre los efectos de la sentencia en otros grupos vulnerables y esbozar algunas conclusiones.
format Article
id doaj-art-eae1fc130a3d4596a4680160d77a374d
institution Directory of Open Access Journals
issn 1390-2466
2631-2484
language Spanish
publishDate 2021-01-01
publisher Universidad Andina Simón Bolívar
record_format Article
spelling doaj-art-eae1fc130a3d4596a4680160d77a374d2025-08-19T23:03:19ZspaUniversidad Andina Simón BolívarForo, Revista de Derecho1390-24662631-24842021-01-013510.32719/26312484.2021.35.42478El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de falloDavid Mauricio Castillo Aguirre0Universidad de los Hemisferios (Quito, Ecuador) El principio de igualdad y no discriminación está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador. Este principio constitucional, compuesto por las dimensiones formal y material, se configura además como un derecho que, como tal, puede ser exigido por sus titulares ante las autoridades competentes. En el presente artículo se analiza la sentencia n.º 258-15-SEP-CC —caso n.º 2184-11-EP—, a través de la cual la Corte Constitucional del Ecuador reconoció la vulneración del derecho a la igualdad, en su dimensión material, de la señora Iliana Leticia Vera Montalván y declaró la constitucionalidad condicionada de la normativa que regula los contratos de servicios ocasionales en el Ecuador en favor de las personas con discapacidad. Por medio del método teórico —inductivo y de síntesis-análisis—, se expone la composición del principio y derecho a la igualdad y no discriminación, para luego reflexionar acerca de los argumentos utilizados por los jueces de la Corte Constitucional para reconocer el derecho a la igualdad de las personas discapacitadas que prestan servicios ocasionales en el sector público. Finalmente, se presenta una crítica sobre el alcance de la decisión jurisprudencial, con énfasis en la dimensión colectiva del derecho a la igualdad, con el fin de debatir sobre los efectos de la sentencia en otros grupos vulnerables y esbozar algunas conclusiones. https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/2478igualdadno discriminacióndimensión materialdiscapacidadservicios ocasionalescondicionada
spellingShingle David Mauricio Castillo Aguirre
El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo
igualdad
no discriminación
dimensión material
discapacidad
servicios ocasionales
condicionada
title El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo
title_full El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo
title_fullStr El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo
title_full_unstemmed El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo
title_short El derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales. Comentario de fallo
title_sort el derecho a la igualdad material en contratos de servicios ocasionales comentario de fallo
topic igualdad
no discriminación
dimensión material
discapacidad
servicios ocasionales
condicionada
url https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/2478
work_keys_str_mv AT davidmauriciocastilloaguirre elderechoalaigualdadmaterialencontratosdeserviciosocasionalescomentariodefallo