Aconfesionalidad y cooperación. Notas acerca del artículo 16.3 de la Constitución

El constituyente de 1978 acepta que la religión forma parte de la vida de los hombres, o puede formar parte de ella, y compromete a los poderes públicos a una política de atención a los intereses religiosos de los ciudadanos. Esta sensibilidad constitucional hacia el hecho religioso es congruente co...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: María Fuencisla Alcón Yustas
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Pontificia Comillas 2018-11-01
Series:Estudios Eclesiásticos
Subjects:
Online Access:https://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/9591
Description
Summary:El constituyente de 1978 acepta que la religión forma parte de la vida de los hombres, o puede formar parte de ella, y compromete a los poderes públicos a una política de atención a los intereses religiosos de los ciudadanos. Esta sensibilidad constitucional hacia el hecho religioso es congruente con el resto de la Constitución. Las comunidades religiosas también forman parte del pluralismo social y sus actividades se encuadran sin fricciones con las previsiones del artículo 9.2 de la Constitución. Los derechos de prestación en materia religiosa deberán estar fundamentados en los Acuerdos de cooperación, y tanto su contenido como su aplicación sometidos a los mecanismos de control de constitucionalidad y de legalidad. Lo que los poderes públicos no puedan hacer es intervenir, promocionando a unas religiones frente a otras.
ISSN:0210-1610
2605-5147