Aconfesionalidad y cooperación. Notas acerca del artículo 16.3 de la Constitución
El constituyente de 1978 acepta que la religión forma parte de la vida de los hombres, o puede formar parte de ella, y compromete a los poderes públicos a una política de atención a los intereses religiosos de los ciudadanos. Esta sensibilidad constitucional hacia el hecho religioso es congruente co...
Main Author: | |
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad Pontificia Comillas
2018-11-01
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Series: | Estudios Eclesiásticos |
Subjects: | |
Online Access: | https://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/9591 |
Summary: | El constituyente de 1978 acepta que la religión forma parte de la vida de los hombres, o puede formar parte de ella, y compromete a los poderes públicos a una política de atención a los intereses religiosos de los ciudadanos. Esta sensibilidad constitucional hacia el hecho religioso es congruente con el resto de la Constitución. Las comunidades religiosas también forman parte del pluralismo social y sus actividades se encuadran sin fricciones con las previsiones del artículo 9.2 de la Constitución. Los derechos de prestación en materia religiosa deberán estar fundamentados en los Acuerdos de cooperación, y tanto su contenido como su aplicación sometidos a los mecanismos de control de constitucionalidad y de legalidad. Lo que los poderes públicos no puedan hacer es intervenir, promocionando a unas religiones frente a otras. |
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ISSN: | 0210-1610 2605-5147 |