The Education Inspectorate in Madrid

Carmen González Fernández Viceconsejera de Educación la Comunidad de Madrid   La Viceconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid explica la organización y dependencia del Servicio de Inspección de esta Comunidad, a la espera de un nuevo decreto que la regule. Abstract The education Vice...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Carmen González Fernández
Format: Article
Language:Spanish
Published: ADIDE Federación 2006-01-01
Series:Avances en Supervisión Educativa
Online Access:https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/188
id doaj-211d61e54a0442d4819b1b937d9cf454
record_format Article
collection DOAJ
language Spanish
format Article
sources DOAJ
author Carmen González Fernández
spellingShingle Carmen González Fernández
The Education Inspectorate in Madrid
Avances en Supervisión Educativa
author_facet Carmen González Fernández
author_sort Carmen González Fernández
title The Education Inspectorate in Madrid
title_short The Education Inspectorate in Madrid
title_full The Education Inspectorate in Madrid
title_fullStr The Education Inspectorate in Madrid
title_full_unstemmed The Education Inspectorate in Madrid
title_sort education inspectorate in madrid
publisher ADIDE Federación
series Avances en Supervisión Educativa
issn 1885-0286
1885-0286
publishDate 2006-01-01
description Carmen González Fernández Viceconsejera de Educación la Comunidad de Madrid   La Viceconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid explica la organización y dependencia del Servicio de Inspección de esta Comunidad, a la espera de un nuevo decreto que la regule. Abstract The education Vice-secretary of the autonomous Community of Madrid explains the currently organization and hierarchical structure of the Education Inspectorate in this autonomous territory, until a long - expected new organization decree will come in force.   El Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto) dispone en su artículo 3.1.j. que corresponde en particular  a la Viceconsejería de Educación el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Por otra parte, el artículo 3.2.6. establece que dependen de la Viceconsejería de Educación la Subdirección General de Inspección Educativa, la Subdirección General de Formación Profesional y las cinco Direcciones de Área Territoriales. El artículo 3.4. dice que corresponden a la Subdirección General de Inspección Educativa, en el marco de las funciones asignadas a la misma en el Capítulo II del Título VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las siguientes:     a) Proponer el Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.     b) Seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.     c) Coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.     d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería. Este Decreto, y, por tanto, cuanto antecede, está pendiente de desarrollo. Hasta que se desarrolle, la legislación que se viene aplicando con carácter supletorio es la anterior, la que se heredó del Ministerio de Educación en el momento de los traspasos, aunque en algunos casos se atribuyen  con las salvedades autonómicas contenidos en el Decreto 117/2004 antes citado y por similitud con los órganos actualmente existentes. Así, por una parte, la Subdirección General de Inspección Educativa realiza las funciones que establece la Ley Orgánica 10/2002, y el Decreto 117/2004 citado, dirige las actuaciones de los inspectores que el correspondiente Plan General de Actuación le encomienda, e interviene en las cuestiones de carácter general que  corresponden al conjunto de la Inspección Educativa de la Comunidad. La Inspección Educativa está constituida, por la Subdirección General de Inspección Educativa y por las cinco Inspecciones Territoriales  que  se  encuentran  adscritas  a las cinco Direcciones de Área Territoriales -Madrid-Capital, Madrid-Norte, Madrid-Sur, Madrid-Este, Madrid Oeste-. Estas Inspecciones Territoriales siguen dependientes orgánicamente de sus respectivos Directores de Área Territoriales. Esta adscripción y esta dependencia son las mismas que las cinco Inspecciones Territoriales tenían de las antiguas Subdirecciones Territoriales en que se organizaba la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, que se extinguió al poco de producirse las transferencias en materia de Educación. La Subdirección General de Inspección Educativa consta de un Subdirector General y cuatro Inspectores Técnicos de apoyo. En su funcionamiento, y para las actuaciones de Atención Preferente, se constituyen Equipos Interterritoriales, con representantes de cada una de las Inspecciones Territoriales; y, en otros casos, con Grupos de Trabajo constituidos por un número variable de inspectores de unos u otros territorios. Cada una de las Inspecciones Territoriales consta de un Inspector Jefe y, en las Inspecciones Territoriales de Madrid-Capital y Madrid-Sur, de un Inspector Jefe Adjunto. A continuación, existen los Inspectores Jefes de Distrito, tantos como divisiones territoriales existen en cada  Inspección Territorial. Estos distritos se componen de un número de inspectores proporcional a los servicios, profesores, etc., existentes en el distrito. Existen, por otra parte, los Inspectores Coordinadores, con el mismo tratamiento administrativo que los Inspectores Jefes de Distrito, cuya competencia es la coordinación de los diferentes equipos de trabajo que se establecen en el interior de cada Inspección Territorial; y también, frecuentemente, la representación de la Inspección Territorial en los equipos interterritoriales. Las Inspecciones Territoriales  cuentan con una plantilla de 83 inspectores en Madrid-Capital, 12 en Madrid-Norte, 38 en Madrid-Sur, 19 en Madrid-Este y 15 en Madrid-Oeste, incluidos inspectores jefes, jefes adjuntos, inspectores jefes de distrito y inspectores coordinadores. Así pues, hasta que se publique el Decreto que reglamente la Inspección, existe de hecho una cierta doble dependencia, del Director de Área Territorial y del Subdirector General de Inspección Educativa, a la que habría que añadir otra dependencia, no menos perceptible, de los centros directivos de la Consejería. Además de situar la Inspección Educativa en el organigrama de la Consejería de Educación, el futuro decreto pretende ordenar internamente la misma Inspección Educativa. En este sentido, se destaca la propuesta de creación de tres Áreas  denominadas Área de Supervisión, Área de Evaluación y Área de Régimen Administrativo. Estas Áreas de la Inspección Educativa tendrán como cometido el que su denominación indica: la coordinación -y, en su caso, ejecución- de la supervisión general de la educación, de la evaluación educativa en la Comunidad, y de la tramitación de los procedimientos administrativos dentro de la Consejería de Educación. La virtualidad principal de la existencia de estas tres Áreas dentro de la Inspección Educativa se pretende que sea la de la coordinación de esos tres tipos de actuaciones propias de la Inspección, coordinación que se asegura al quedar todas estas actuaciones directamente entroncadas con la Viceconsejería de Educación. Así se quieren evitar las disfunciones que se producen cuando actuaciones distintas que, sin embargo, constituyen un todo organizativo, se encomiendan a órganos distintos; lo que supone siempre unos elevados costes de todo género.
url https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/188
work_keys_str_mv AT carmengonzalezfernandez theeducationinspectorateinmadrid
AT carmengonzalezfernandez educationinspectorateinmadrid
_version_ 1725004397142867968
spelling doaj-211d61e54a0442d4819b1b937d9cf4542020-11-25T01:49:52ZspaADIDE FederaciónAvances en Supervisión Educativa1885-02861885-02862006-01-012188The Education Inspectorate in MadridCarmen González Fernández0Viceconsejera de Educación la Comunidad de MadridCarmen González Fernández Viceconsejera de Educación la Comunidad de Madrid   La Viceconsejera de Educación de la Comunidad de Madrid explica la organización y dependencia del Servicio de Inspección de esta Comunidad, a la espera de un nuevo decreto que la regule. Abstract The education Vice-secretary of the autonomous Community of Madrid explains the currently organization and hierarchical structure of the Education Inspectorate in this autonomous territory, until a long - expected new organization decree will come in force.   El Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto) dispone en su artículo 3.1.j. que corresponde en particular  a la Viceconsejería de Educación el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección de Educación, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Por otra parte, el artículo 3.2.6. establece que dependen de la Viceconsejería de Educación la Subdirección General de Inspección Educativa, la Subdirección General de Formación Profesional y las cinco Direcciones de Área Territoriales. El artículo 3.4. dice que corresponden a la Subdirección General de Inspección Educativa, en el marco de las funciones asignadas a la misma en el Capítulo II del Título VII de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, las siguientes:     a) Proponer el Plan General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.     b) Seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de Actuación.     c) Coordinación de la actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.     d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería. Este Decreto, y, por tanto, cuanto antecede, está pendiente de desarrollo. Hasta que se desarrolle, la legislación que se viene aplicando con carácter supletorio es la anterior, la que se heredó del Ministerio de Educación en el momento de los traspasos, aunque en algunos casos se atribuyen  con las salvedades autonómicas contenidos en el Decreto 117/2004 antes citado y por similitud con los órganos actualmente existentes. Así, por una parte, la Subdirección General de Inspección Educativa realiza las funciones que establece la Ley Orgánica 10/2002, y el Decreto 117/2004 citado, dirige las actuaciones de los inspectores que el correspondiente Plan General de Actuación le encomienda, e interviene en las cuestiones de carácter general que  corresponden al conjunto de la Inspección Educativa de la Comunidad. La Inspección Educativa está constituida, por la Subdirección General de Inspección Educativa y por las cinco Inspecciones Territoriales  que  se  encuentran  adscritas  a las cinco Direcciones de Área Territoriales -Madrid-Capital, Madrid-Norte, Madrid-Sur, Madrid-Este, Madrid Oeste-. Estas Inspecciones Territoriales siguen dependientes orgánicamente de sus respectivos Directores de Área Territoriales. Esta adscripción y esta dependencia son las mismas que las cinco Inspecciones Territoriales tenían de las antiguas Subdirecciones Territoriales en que se organizaba la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, que se extinguió al poco de producirse las transferencias en materia de Educación. La Subdirección General de Inspección Educativa consta de un Subdirector General y cuatro Inspectores Técnicos de apoyo. En su funcionamiento, y para las actuaciones de Atención Preferente, se constituyen Equipos Interterritoriales, con representantes de cada una de las Inspecciones Territoriales; y, en otros casos, con Grupos de Trabajo constituidos por un número variable de inspectores de unos u otros territorios. Cada una de las Inspecciones Territoriales consta de un Inspector Jefe y, en las Inspecciones Territoriales de Madrid-Capital y Madrid-Sur, de un Inspector Jefe Adjunto. A continuación, existen los Inspectores Jefes de Distrito, tantos como divisiones territoriales existen en cada  Inspección Territorial. Estos distritos se componen de un número de inspectores proporcional a los servicios, profesores, etc., existentes en el distrito. Existen, por otra parte, los Inspectores Coordinadores, con el mismo tratamiento administrativo que los Inspectores Jefes de Distrito, cuya competencia es la coordinación de los diferentes equipos de trabajo que se establecen en el interior de cada Inspección Territorial; y también, frecuentemente, la representación de la Inspección Territorial en los equipos interterritoriales. Las Inspecciones Territoriales  cuentan con una plantilla de 83 inspectores en Madrid-Capital, 12 en Madrid-Norte, 38 en Madrid-Sur, 19 en Madrid-Este y 15 en Madrid-Oeste, incluidos inspectores jefes, jefes adjuntos, inspectores jefes de distrito y inspectores coordinadores. Así pues, hasta que se publique el Decreto que reglamente la Inspección, existe de hecho una cierta doble dependencia, del Director de Área Territorial y del Subdirector General de Inspección Educativa, a la que habría que añadir otra dependencia, no menos perceptible, de los centros directivos de la Consejería. Además de situar la Inspección Educativa en el organigrama de la Consejería de Educación, el futuro decreto pretende ordenar internamente la misma Inspección Educativa. En este sentido, se destaca la propuesta de creación de tres Áreas  denominadas Área de Supervisión, Área de Evaluación y Área de Régimen Administrativo. Estas Áreas de la Inspección Educativa tendrán como cometido el que su denominación indica: la coordinación -y, en su caso, ejecución- de la supervisión general de la educación, de la evaluación educativa en la Comunidad, y de la tramitación de los procedimientos administrativos dentro de la Consejería de Educación. La virtualidad principal de la existencia de estas tres Áreas dentro de la Inspección Educativa se pretende que sea la de la coordinación de esos tres tipos de actuaciones propias de la Inspección, coordinación que se asegura al quedar todas estas actuaciones directamente entroncadas con la Viceconsejería de Educación. Así se quieren evitar las disfunciones que se producen cuando actuaciones distintas que, sin embargo, constituyen un todo organizativo, se encomiendan a órganos distintos; lo que supone siempre unos elevados costes de todo género.https://avances.adide.org/index.php/ase/article/view/188