Summary: | Para determinar si fue acertada la elección en derecho francés de concentrar las normas relativas al derecho del consumo en un cuerpo normativo particular, es indispensable verificar, no solo si estas son lo suficientemente autónomas con relación a las generales del Código Civil, sino si poseen un espíritu propio que las identifique. Partiendo de una verificación formal de las normas que alimentan las dos codificaciones, pasando por el análisis de una evolución legislativa fuertemente influenciada por el derecho comunitario, y concentrándose en la etapa de formación del contrato, se demuestra la existencia de un particularismo que encuentra sentido fundamentalmente en la categorización de una de las partes del contrato y en la protección de un orden público colectivo propio de las dinámicas de mercado.
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