El conflicto de las Papeleras y el MERCOSUR: la demanda de Argentina contra el Uruguay ante la CIJ. La probable sentencia final

Argentina demandó a Uruguay ante la CIJ por la construcción de dos pasteras sobre el Río Uruguay (mayo 2006), en violación al Estatuto del Río Uruguay de 1975, que exige un procedimiento previo obligatorio de notificación y consulta. Pidió coetáneamente el dictado de una orden para que se suspendier...

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Bibliographic Details
Main Author: Eduardo Raimundo Hooft
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Nacional de La Plata 2018-12-01
Series:Relaciones Internacionales
Subjects:
Online Access:https://revistas.unlp.edu.ar/RRII-IRI/article/view/1360
Description
Summary:Argentina demandó a Uruguay ante la CIJ por la construcción de dos pasteras sobre el Río Uruguay (mayo 2006), en violación al Estatuto del Río Uruguay de 1975, que exige un procedimiento previo obligatorio de notificación y consulta. Pidió coetáneamente el dictado de una orden para que se suspendiera la autorización y la construcción de las plantas de celulosa. El Estatuto de 1975 regula inter alia “la conservación, utilización y explotación de los recursos naturales y la prevención de la contaminación”. El problema ha quedado reducido a la planta finlandesa de Botnia, instalada a 60 km. de la ciudad argentina de Gualeguaychú, sobre territorio uruguayo. Por catorce votos contra uno la Corte consideró “...que las circunstancias no son tales que requieran del ejercicio de su poder bajo el art. 41 del Estatuto de indicar medidas provisionales”. 1 No existía dijo el Tribunal de la ONU “un riesgo de daño irreparable para el medioambiente o daño irreparable de tipo económico y social” (sentencia cautelar del 13-7-2006). La Corte agregó que “...no está convencida al presente que Uruguay haya faltado –antes de las presentes actuaciones o en una etapa posterior– a su deber de cumplir con estas disposiciones del Estatuto del Río Uruguay y que tales violaciones no sean capaces de ser remediadas en la etapa de mérito de estos procedimientos”. La CIJ formuló algunas consideraciones –en su sentencia del 13/ 7/2006– que no pueden ser desatendidas, porque seguramente sobre ellas se cimentará el fallo definitivo.
ISSN:1515-3371
2314-2766