Summary: | La nueva Directiva antielusión fiscal (ATAD), lejos de aportar elementos novedosos en la configuración de la GAAR comunitaria, se limita a codificar un principio general de prohibición de prácticas abusivas que ya había sido decantado por la jurisprudencia comunitaria. Desde esta perspectiva, el art 6 de la Directiva debe leerse como un precipitado normativo en el que se vuelcan los diferentes ingredientes que la han moldeado, y que poseen extraordinario valor hermenéutico en la determinación de su alcance y significación. La cláusula general antiabuso constituye hoy una categoría jurídica autónoma del Derecho de la Unión, cuya función armonizadora no pretende la desaparición de las técnicas y cláusulas antielusivas nacionales, pero sí la uniformización del concepto y efectos jurídicos en torno a una concepción omnicomprensiva de práctica abusiva, que se mueve básica, –aunque no exclusivamente–, en el ámbito de la tax avoidance. Un estadio de armonización normativa, y uniformidad aplicativa, que no se contrae a la esfera comunitaria, sino que se proyecta sobre situaciones jurídicas domésticas y con terceros países, con la correlativa tensión dialéctica de las cláusulas nacionales e internacionales, ahora sometidas al novedoso escrutinio del TJUE. Para llegar a la tesis central expuesta, en este trabajo, dividido en dos partes, se aborda el estudio de la sucesiva estratificación de la jurisprudencia comunitaria, las Directivas sectoriales, el soft law y los proyectos normativos frustrados, que han germinado en torno a ese concepto unitario de práctica abusiva hoy codificado por la Directiva antielusión fiscal. El artículo concluye con una reflexión crítica sobre el grado de compatibilidad de la cláusula antiabuso comunitaria y nuestra cláusula nacional sobre el conflicto en la aplicación de la norma.
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