Ultractividad de una ley penal favorable declarada inexequible

El presente ensayo fue originalmente publicado, en su primera parte y bajo el rubro de "Ultractividad del Decreto 1135 de 1970", en la revista Temas de Derecho Penal Colombiano (N° 10, Medellín, 1971). Hemos querido hoy reeditarlo y ampliarlo con ocasión del homenaje al profesor Hans Kels...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Juan Fernández Carrasquilla
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de Antioquia 1981-05-01
Series:Estudios de Derecho
Subjects:
Online Access:https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/333098
Description
Summary:El presente ensayo fue originalmente publicado, en su primera parte y bajo el rubro de "Ultractividad del Decreto 1135 de 1970", en la revista Temas de Derecho Penal Colombiano (N° 10, Medellín, 1971). Hemos querido hoy reeditarlo y ampliarlo con ocasión del homenaje al profesor Hans Kelsen, pues fue a la luz de su lógica jurídica que se propuso la solución del caso. Los planteos, creo, en la medida en que son lógicos, no han perdido valor y en cambio sí han recobrado actualidad al conocerse un pronunciamiento, en sentido contrario, de la casación nacional. Oportuno he considerado, no sin reconocer que el problema es arduo, formular algunas observaciones a 10'sargumentos de la casación. En la praxis judicial, el problema aún se mantiene en pie, pues muchos casos que ocurrieron antes o durante la vigencia de ese Decreto todavía no han sido resueltos definitivamente, aunque ya la mayoría de las decisiones se refieren al asunto de la prescripción, cuyo término no es igual si se cuenta por la ley intermedia favorable (el Decreto) o por el Código Penal de 1936 (ahora también derogado), pasará, sin duda, mucho tiempo, antes de que la Corte tenga ocasión de pronunciarse de nuevo sobre el tema debatido, ya que en este país no es frecuente la inexequibilidad de leyes penales favorables por cuanto la inmensa mayoría de las leyes penales nuevas son más gravosas que las precedentes. Podría llegar de pronto a suceder el caso y presentarse la ocasión, sin embargo, con algunas disposiciones del Código Penal de 1981 (en vigencia) que pudieran ser benignas y al tiempo resultar inconstitucionales. El peligro estriba en que la casación ha abierto la brecha para que los jueces se nieguen a aplicarlas, por vía de la excepción de inconstitucionalidad, aún por defectos formales. Extraña ideología es, empero, la que prefiere las normas técnicas a las normas de garantía individual
ISSN:0120-1867
2145-6151