Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (VI). Legislación universitaria española (d): modificación de la Ley Orgánica de Universidades. Profesorado funcionario: de la habilitación a la acreditación (2004-2008): 2.ª parte
Después de ganar el Partido Socialista las elecciones generales de marzo de 2004, el nuevo Gobierno surgido de éstas inició un proceso de modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) promulgada el año 2002 por el gobierno del Partido Popular, dirigido a potenciar la autonomía de las univer...
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doaj-e3c27f5a05684cfca0a9098fb3dd55132020-11-24T23:54:20ZengElsevierEducación Médica1575-1813123131147S1575-18132009000400003Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (VI). Legislación universitaria española (d): modificación de la Ley Orgánica de Universidades. Profesorado funcionario: de la habilitación a la acreditación (2004-2008): 2.ª parteJ. Carreras0Universitat de BarcelonaDespués de ganar el Partido Socialista las elecciones generales de marzo de 2004, el nuevo Gobierno surgido de éstas inició un proceso de modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) promulgada el año 2002 por el gobierno del Partido Popular, dirigido a potenciar la autonomía de las universidades. En este artículo se explica el desarrollo del proceso de tramitación parlamentaria de la nueva ley (Ley Orgánica de modificación de la LOU) hasta su promulgación en abril de 2007; se comentan las modificaciones introducidas en el articulado referente al profesorado universitario funcionario y se analiza la subsiguiente normativa de desarrollo reglamentario. La nueva legislación redujo a dos los cuerpos de funcionarios docentes universitarios: el cuerpo de catedráticos de universidad y el cuerpo de profesores titulares de universidad. Para ambos, el procedimiento de incorporación del profesorado se estructuró en dos fases: una fase de acreditación nacional y una fase de concurso para el acceso a plazas concretas convocadas por las universidades. El proceso de acreditación nacional tendría por finalidad valorar los méritos y las competencias de los aspirantes para garantizar la calidad del profesorado funcionario. Se llevaría a cabo mediante el examen de la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones específicas designadas por el Consejo de Universidades. El procedimiento de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes lo regularían los estatutos de cada universidad, siguiendo unas condiciones mínimas establecidas por la nueva Ley.http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1575-18132009000400003&lng=en&tlng=enAcreditaciónLegislación universitaria españolaSelección del profesorado universitario |
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