Constitución económica: una propuesta al debate conceptual
A pesar de ser un término comúnmente empleado en la doctrina jurídica actual, el concepto de “Constitución económica” permite interpretaciones muy variadas, incluso contrapuestas. La presente contribución pretende esbozar las características esenciales de este concepto. Tras recorrer teóricamente l...
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Marcial Pons
2021-05-01
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doaj-e682fcf25ab24620bf264ddffd73a5032021-06-24T18:11:26ZspaMarcial PonsRevista de Derecho Público2695-71912021-05-01310.37417/RPD/vol_3_2021_573Constitución económica: una propuesta al debate conceptualDaniela Dobre0Universidad de Granada A pesar de ser un término comúnmente empleado en la doctrina jurídica actual, el concepto de “Constitución económica” permite interpretaciones muy variadas, incluso contrapuestas. La presente contribución pretende esbozar las características esenciales de este concepto. Tras recorrer teóricamente la evolución de la Constitución económica (en especial, su origen ordoliberal y las definiciones alternativas más significativas en el nivel europeo), se proponen tres rasgos fundamentales que otorgarían a esta norma una estabilidad vital. Se trata de un concepto jurídico, autónomo, que se intersecta constantemente con la Constitución política en dos ámbitos básicos (ámbito social y ámbito axiológico). La interconexión vital de las dos normas justificaría la existencia de un criterio de legitimidad común en las dos Constituciones (el principio de la dignidad humana). Por último, se proponen dos posibles funciones de la Constitución económica, definidas como efectos de la regulación jurídica: la función constitutiva (reconocimiento del mercado como herramienta de protección de la libertad económica en sentido estricto) y la función potenciadora (garantía de la libertad económica sustantiva y su armonización con el resto de vertientes de la libertad humana). http://www.revistasmarcialpons.es/revistaderechopublico/article/view/573Constitución económicaordoliberalismolegitimidaddignidad humana |
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A pesar de ser un término comúnmente empleado en la doctrina jurídica actual, el concepto de “Constitución económica” permite interpretaciones muy variadas, incluso contrapuestas. La presente contribución pretende esbozar las características esenciales de este concepto. Tras recorrer teóricamente la evolución de la Constitución económica (en especial, su origen ordoliberal y las definiciones alternativas más significativas en el nivel europeo), se proponen tres rasgos fundamentales que otorgarían a esta norma una estabilidad vital. Se trata de un concepto jurídico, autónomo, que se intersecta constantemente con la Constitución política en dos ámbitos básicos (ámbito social y ámbito axiológico). La interconexión vital de las dos normas justificaría la existencia de un criterio de legitimidad común en las dos Constituciones (el principio de la dignidad humana). Por último, se proponen dos posibles funciones de la Constitución económica, definidas como efectos de la regulación jurídica: la función constitutiva (reconocimiento del mercado como herramienta de protección de la libertad económica en sentido estricto) y la función potenciadora (garantía de la libertad económica sustantiva y su armonización con el resto de vertientes de la libertad humana).
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