Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial
En este artículo presento la tesis del desplazo funcional de la tolerancia (como respuesta institucional ante el pluralismo) por el ejercicio de la discrecionalidad en sede judicial. El eje central para ello yace en la relevancia y límites de la argumentación sustantiva y co...
Main Author: | |
---|---|
Format: | Article |
Language: | English |
Published: |
Institución Universitaria de Envigado
2019-12-01
|
Series: | Nuevo Derecho |
Subjects: | |
Online Access: | http://revistas.iue.edu.co/revistasiue/index.php/nuevoderecho/article/view/1229/pdf |
id |
doaj-e9808094b94a4e8186e50d18fbb0ab35 |
---|---|
record_format |
Article |
spelling |
doaj-e9808094b94a4e8186e50d18fbb0ab352021-04-02T21:06:35ZengInstitución Universitaria de EnvigadoNuevo Derecho2011-45402500-672X2019-12-0115258810910.25057/2500672X.1229Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicialGabriel Alejandro Encinas Duarte0https://orcid.org/0000-0002-4338-9146Scuola Superiore Sant'Anna di PisaEn este artículo presento la tesis del desplazo funcional de la tolerancia (como respuesta institucional ante el pluralismo) por el ejercicio de la discrecionalidad en sede judicial. El eje central para ello yace en la relevancia y límites de la argumentación sustantiva y con pretensiones de corrección. Primero, tras exponer un concepto de tole-rancia, recabo argumentos que indican que Esta deviene insuficiente ante los logros del constitucionalismo. Esto es así porque la tolerancia implica un contexto social compre-hensivo, o bien, presupone un sesgo antiuniversalista en las razones públicas y en la fundamentación de los derechos humanos. Después, indico que esta incompatibilidad, por sí misma, no implica un obstáculo para la estabilidad social, o bien, la operación del constitucionalismo. La razón de ello es que en los Estados constitucionales encontramos como equivalente funcional a la garantía de los derechos. Ahora bien, es la abstracción de los derechos humanos, así como los desacuerdos en la justificación pública, los que nos obligan a reconocer un necesario margen de discrecionalidad, especialmente en sede judicial mediante el control de constitucionalidad. Así, por último, planteo la pregunta sobre la adecuación de que sea el juzgador constitucional quien trace límites en forma puntual al pluralismo razonable. Se postula que una clave para ello radica en los compromisos que implica la pretensión de corrección en la fundamentación judicial, ya sea en un sentido bivalente o de razonabilidad gradual.http://revistas.iue.edu.co/revistasiue/index.php/nuevoderecho/article/view/1229/pdfpluralismo razonabletoleranciadiscrecionalidadúnica respuesta correctarazonabilidad |
collection |
DOAJ |
language |
English |
format |
Article |
sources |
DOAJ |
author |
Gabriel Alejandro Encinas Duarte |
spellingShingle |
Gabriel Alejandro Encinas Duarte Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial Nuevo Derecho pluralismo razonable tolerancia discrecionalidad única respuesta correcta razonabilidad |
author_facet |
Gabriel Alejandro Encinas Duarte |
author_sort |
Gabriel Alejandro Encinas Duarte |
title |
Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial |
title_short |
Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial |
title_full |
Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial |
title_fullStr |
Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial |
title_full_unstemmed |
Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial |
title_sort |
pluralismo razonable en el estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial |
publisher |
Institución Universitaria de Envigado |
series |
Nuevo Derecho |
issn |
2011-4540 2500-672X |
publishDate |
2019-12-01 |
description |
En este artículo presento la tesis del desplazo funcional de la tolerancia (como respuesta institucional ante el pluralismo) por el ejercicio de la discrecionalidad en sede judicial. El eje central para ello yace en la relevancia y límites de la argumentación sustantiva y con pretensiones de corrección. Primero, tras exponer un concepto de tole-rancia, recabo argumentos que indican que Esta deviene insuficiente ante los logros del constitucionalismo. Esto es así porque la tolerancia implica un contexto social compre-hensivo, o bien, presupone un sesgo antiuniversalista en las razones públicas y en la fundamentación de los derechos humanos. Después, indico que esta incompatibilidad, por sí misma, no implica un obstáculo para la estabilidad social, o bien, la operación del constitucionalismo. La razón de ello es que en los Estados constitucionales encontramos como equivalente funcional a la garantía de los derechos. Ahora bien, es la abstracción de los derechos humanos, así como los desacuerdos en la justificación pública, los que nos obligan a reconocer un necesario margen de discrecionalidad, especialmente en sede judicial mediante el control de constitucionalidad. Así, por último, planteo la pregunta sobre la adecuación de que sea el juzgador constitucional quien trace límites en forma puntual al pluralismo razonable. Se postula que una clave para ello radica en los compromisos que implica la pretensión de corrección en la fundamentación judicial, ya sea en un sentido bivalente o de razonabilidad gradual. |
topic |
pluralismo razonable tolerancia discrecionalidad única respuesta correcta razonabilidad |
url |
http://revistas.iue.edu.co/revistasiue/index.php/nuevoderecho/article/view/1229/pdf |
work_keys_str_mv |
AT gabrielalejandroencinasduarte pluralismorazonableenelestadoconstitucionaldelatoleranciaalaalaidadjudicial |
_version_ |
1721545680223207424 |