Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial

En este artículo presento la tesis del desplazo funcional de la tolerancia (como respuesta institucional ante el pluralismo) por el ejercicio de la discrecionalidad en sede judicial. El eje central para ello yace en la relevancia y límites de la argumentación sustantiva y co...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Gabriel Alejandro Encinas Duarte
Format: Article
Language:English
Published: Institución Universitaria de Envigado 2019-12-01
Series:Nuevo Derecho
Subjects:
Online Access:http://revistas.iue.edu.co/revistasiue/index.php/nuevoderecho/article/view/1229/pdf
id doaj-e9808094b94a4e8186e50d18fbb0ab35
record_format Article
spelling doaj-e9808094b94a4e8186e50d18fbb0ab352021-04-02T21:06:35ZengInstitución Universitaria de EnvigadoNuevo Derecho2011-45402500-672X2019-12-0115258810910.25057/2500672X.1229Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicialGabriel Alejandro Encinas Duarte0https://orcid.org/0000-0002-4338-9146Scuola Superiore Sant'Anna di PisaEn este artículo presento la tesis del desplazo funcional de la tolerancia (como respuesta institucional ante el pluralismo) por el ejercicio de la discrecionalidad en sede judicial. El eje central para ello yace en la relevancia y límites de la argumentación sustantiva y con pretensiones de corrección. Primero, tras exponer un concepto de tole-rancia, recabo argumentos que indican que Esta deviene insuficiente ante los logros del constitucionalismo. Esto es así porque la tolerancia implica un contexto social compre-hensivo, o bien, presupone un sesgo antiuniversalista en las razones públicas y en la fundamentación de los derechos humanos. Después, indico que esta incompatibilidad, por sí misma, no implica un obstáculo para la estabilidad social, o bien, la operación del constitucionalismo. La razón de ello es que en los Estados constitucionales encontramos como equivalente funcional a la garantía de los derechos. Ahora bien, es la abstracción de los derechos humanos, así como los desacuerdos en la justificación pública, los que nos obligan a reconocer un necesario margen de discrecionalidad, especialmente en sede judicial mediante el control de constitucionalidad. Así, por último, planteo la pregunta sobre la adecuación de que sea el juzgador constitucional quien trace límites en forma puntual al pluralismo razonable. Se postula que una clave para ello radica en los compromisos que implica la pretensión de corrección en la fundamentación judicial, ya sea en un sentido bivalente o de razonabilidad gradual.http://revistas.iue.edu.co/revistasiue/index.php/nuevoderecho/article/view/1229/pdfpluralismo razonabletoleranciadiscrecionalidadúnica respuesta correctarazonabilidad
collection DOAJ
language English
format Article
sources DOAJ
author Gabriel Alejandro Encinas Duarte
spellingShingle Gabriel Alejandro Encinas Duarte
Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial
Nuevo Derecho
pluralismo razonable
tolerancia
discrecionalidad
única respuesta correcta
razonabilidad
author_facet Gabriel Alejandro Encinas Duarte
author_sort Gabriel Alejandro Encinas Duarte
title Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial
title_short Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial
title_full Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial
title_fullStr Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial
title_full_unstemmed Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial
title_sort pluralismo razonable en el estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial
publisher Institución Universitaria de Envigado
series Nuevo Derecho
issn 2011-4540
2500-672X
publishDate 2019-12-01
description En este artículo presento la tesis del desplazo funcional de la tolerancia (como respuesta institucional ante el pluralismo) por el ejercicio de la discrecionalidad en sede judicial. El eje central para ello yace en la relevancia y límites de la argumentación sustantiva y con pretensiones de corrección. Primero, tras exponer un concepto de tole-rancia, recabo argumentos que indican que Esta deviene insuficiente ante los logros del constitucionalismo. Esto es así porque la tolerancia implica un contexto social compre-hensivo, o bien, presupone un sesgo antiuniversalista en las razones públicas y en la fundamentación de los derechos humanos. Después, indico que esta incompatibilidad, por sí misma, no implica un obstáculo para la estabilidad social, o bien, la operación del constitucionalismo. La razón de ello es que en los Estados constitucionales encontramos como equivalente funcional a la garantía de los derechos. Ahora bien, es la abstracción de los derechos humanos, así como los desacuerdos en la justificación pública, los que nos obligan a reconocer un necesario margen de discrecionalidad, especialmente en sede judicial mediante el control de constitucionalidad. Así, por último, planteo la pregunta sobre la adecuación de que sea el juzgador constitucional quien trace límites en forma puntual al pluralismo razonable. Se postula que una clave para ello radica en los compromisos que implica la pretensión de corrección en la fundamentación judicial, ya sea en un sentido bivalente o de razonabilidad gradual.
topic pluralismo razonable
tolerancia
discrecionalidad
única respuesta correcta
razonabilidad
url http://revistas.iue.edu.co/revistasiue/index.php/nuevoderecho/article/view/1229/pdf
work_keys_str_mv AT gabrielalejandroencinasduarte pluralismorazonableenelestadoconstitucionaldelatoleranciaalaalaidadjudicial
_version_ 1721545680223207424