La ejecución de una decisión administrativa derivada de una orden judicial, como fuente de daño especial
El Estado colombiano en desarrollo de su función proteccionista concede al particular la posibilidad de acudir ante la jurisdicción en busca del resarcimiento de los perjuicios que sus agentes le hayan causado, sin que tuviera la obligación de soportarlos. Cuando tales perjuicios son el resultado de...
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Universidad de Cartagena
2018-01-01
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doaj-f7fe03d9a634433f8d32dec2c9ccdc5b2020-11-25T02:35:10ZspaUniversidad de CartagenaRevista Jurídica Mario Alario D'filippo2145-60542256-27962018-01-0110196782La ejecución de una decisión administrativa derivada de una orden judicial, como fuente de daño especialClaudia Rosio Varela Pájaro0Universidad de Cartagena El Estado colombiano en desarrollo de su función proteccionista concede al particular la posibilidad de acudir ante la jurisdicción en busca del resarcimiento de los perjuicios que sus agentes le hayan causado, sin que tuviera la obligación de soportarlos. Cuando tales perjuicios son el resultado de la ejecución de una actividad legítima de los servidores públicos, el afectado tiene la posibilidad de ejercer el medio de control de Reparación Directa, para exigir la indemnización integral del daño padecido. El daño antijurídico que padece un particular cuando un servidor público ejecuta la actividad legítima de cumplir una orden judicial, tiene por fuente la llamada Operación Administrativa. Acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa teniendo como fuente del daño una Operación Administrativa es indiferente a la presunción de legalidad del acto administrativo, pues lo que se persigue es el cuestionamiento de su ejecución o cumplimiento.https://revistas.unicartagena.edu.co/index.php/marioalariodfilippo/editor/submission/2134Decisión AdministrativaDaño AntijurídicoOrden JudicialReparaciónOperación Administrativa |
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El Estado colombiano en desarrollo de su función proteccionista concede al particular la posibilidad de acudir ante la jurisdicción en busca del resarcimiento de los perjuicios que sus agentes le hayan causado, sin que tuviera la obligación de soportarlos. Cuando tales perjuicios son el resultado de la ejecución de una actividad legítima de los servidores públicos, el afectado tiene la posibilidad de ejercer el medio de control de Reparación Directa, para exigir la indemnización integral del daño padecido. El daño antijurídico que padece un particular cuando un servidor público ejecuta la actividad legítima de cumplir una orden judicial, tiene por fuente la llamada Operación Administrativa. Acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa teniendo como fuente del daño una Operación Administrativa es indiferente a la presunción de legalidad del acto administrativo, pues lo que se persigue es el cuestionamiento de su ejecución o cumplimiento. |
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