La inscripción del acuerdo de disolución societaria

Los autores expresan algunas reflexiones con relación al reciente precedente registral de observación obligatoria. Así, señalan que comparten el criterio interpretativo plasmado en tal precedente sobre los alcances del artículo 412 de la Ley General de Sociedades, pero también indican que hubiera...

Full description

Bibliographic Details
Main Authors: Echaiz Moreno, Daniel, Echaiz Moreno, Sandra
Format: Article
Language:Spanish
Published: Dialogo con la Jurisprudencia 2015
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/10757/347425
http://repositorioacademico.upc.edu.pe/upc/handle/10757/347425
Description
Summary:Los autores expresan algunas reflexiones con relación al reciente precedente registral de observación obligatoria. Así, señalan que comparten el criterio interpretativo plasmado en tal precedente sobre los alcances del artículo 412 de la Ley General de Sociedades, pero también indican que hubieran preferido que en la resolución que motivó dicho precedente se efectuase un análisis jurídico riguroso. En tal sentido, concluyen que la expresión normativa “bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución” del referido artículo no es la más adecuada; sin embargo, queda claro que el espíritu del legislador fue decir lo que literalmente no dijo: “Para acreditar el acuerdo de disolución basta copia certificada notarial del acta que decide la disolución”.