¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administrados
El presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante diferenciarlas, o si am...
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Format: | Dissertation |
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Published: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2020
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ndltd-PUCP-oai-tesis.pucp.edu.pe-20.500.12404-157562020-11-15T17:25:28Z ¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administrados Postigo Pinto, Carlos Alberto Durand Rojo, Luis Alberto Derecho tributario--Legislación--Perú Administración tributaria--Perú Evasión fiscal--Perú El presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante diferenciarlas, o si ambas se complementan. Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha calificación es una u otra, se agrava su entendimiento. Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas interpretativas halladas. Trabajo de investigación 2020-01-27T19:45:12Z 2020-01-27T19:45:12Z 2019 2020-01-27 info:eu-repo/semantics/masterThesis http://hdl.handle.net/20.500.12404/15756 spa Atribución-SinDerivadas 2.5 Perú info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/ application/pdf Pontificia Universidad Católica del Perú Pontificia Universidad Católica del Perú Repositorio de Tesis - PUCP |
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El presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en
la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti
elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante
diferenciarlas, o si ambas se complementan.
Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por
su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar
los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto
presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación
económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha
calificación es una u otra, se agrava su entendimiento.
Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema
tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar
económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en
la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas
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