Informe sobre la Resolución N° 0278-2018/SDC-INDECOPI
El caso “Pura Vida Nutrimax” – hasta el día de hoy –nos lleva a reflexionar sobre el alcance que tiene una decisión del Indecopi en el mercado y, como a su vez, genera un impacto en los proveedores, consumidores y en la misma Administración Pública. Si bien es cierto mucho se cuestiona acerca de...
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Pontificia Universidad Católica del Perú
2021
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ndltd-PUCP-oai-tesis.pucp.edu.pe-20.500.12404-182892021-02-20T17:16:52Z Informe sobre la Resolución N° 0278-2018/SDC-INDECOPI Vega Fernandini, Valeria Lucía Sosa Huapaya, Alex Derecho administrativo --Jurisprudencia--Perú Procedimiento administrativo Administración pública--Perú http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 El caso “Pura Vida Nutrimax” – hasta el día de hoy –nos lleva a reflexionar sobre el alcance que tiene una decisión del Indecopi en el mercado y, como a su vez, genera un impacto en los proveedores, consumidores y en la misma Administración Pública. Si bien es cierto mucho se cuestiona acerca de la naturaleza del producto, lo cierto es que Gloria S.A. contaba con un título habilitante otorgado por la autoridad técnica competente quien autorizaba la comercialización de su producto, además de su denominación la misma que se trasladó de forma precisa y detallada en la etiqueta. Entonces, partiendo de esta premisa, ¿Gloria S.A. habría cometido realmente un acto en la modalidad de engaño con la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax”?. El objetivo del presente Informe Jurídico es demostrar que la actuación de Gloria S.A. es conforme a derecho y no es susceptible de generar el acto de engaño que se denuncia. Además de ello, comprobar que existe una vulneración al Principio de Confianza Legítima al momento en que la propia Administración Pública induce a error a Gloria S.A. y no reconoce su registro sanitario otorgado válidamente. Finalmente, determinar que la medida correctiva ordenada no restablece los efectos del acto de engaño alegado. Así pues, a través de un análisis interpretativo de la normativa vigente, de la diversa bibliografía relacionada a la materia del presente Informe, así como de la definición de algunos conceptos generales, se podrá concluir que la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax” no es susceptible de inducir a error al consumidor y que, por el contrario, existe un eximente de responsabilidad administrativa al momento de inducir a Gloria S.A. a error. 2021-02-19T14:38:53Z 2021-02-19T14:38:53Z 2021 2021-02-19 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis http://hdl.handle.net/20.500.12404/18289 spa info:eu-repo/semantics/openAccess Atribución 2.5 Perú http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ application/pdf Pontificia Universidad Católica del Perú PE Pontificia Universidad Católica del Perú Repositorio de Tesis - PUCP |
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El caso “Pura Vida Nutrimax” – hasta el día de hoy –nos lleva a reflexionar sobre el
alcance que tiene una decisión del Indecopi en el mercado y, como a su vez, genera un
impacto en los proveedores, consumidores y en la misma Administración Pública. Si bien
es cierto mucho se cuestiona acerca de la naturaleza del producto, lo cierto es que Gloria
S.A. contaba con un título habilitante otorgado por la autoridad técnica competente quien
autorizaba la comercialización de su producto, además de su denominación la misma que
se trasladó de forma precisa y detallada en la etiqueta. Entonces, partiendo de esta
premisa, ¿Gloria S.A. habría cometido realmente un acto en la modalidad de engaño con
la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax”?. El objetivo del presente Informe
Jurídico es demostrar que la actuación de Gloria S.A. es conforme a derecho y no es
susceptible de generar el acto de engaño que se denuncia. Además de ello, comprobar que
existe una vulneración al Principio de Confianza Legítima al momento en que la propia
Administración Pública induce a error a Gloria S.A. y no reconoce su registro sanitario
otorgado válidamente. Finalmente, determinar que la medida correctiva ordenada no
restablece los efectos del acto de engaño alegado. Así pues, a través de un análisis
interpretativo de la normativa vigente, de la diversa bibliografía relacionada a la materia
del presente Informe, así como de la definición de algunos conceptos generales, se podrá
concluir que la publicidad del producto “Pura Vida Nutrimax” no es susceptible de
inducir a error al consumidor y que, por el contrario, existe un eximente de
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