Informe Jurídico sobre la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L
En el año 2016, mediante la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos estableció que las asociaciones podrían incluir en su estatuto la realización de actividades económicas como medios de su fin no lucrativo. Así, como obj...
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Pontificia Universidad Católica del Perú
2021
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ndltd-PUCP-oai-tesis.pucp.edu.pe-20.500.12404-200152021-09-23T05:14:49Z Informe Jurídico sobre la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L Martínez Bizarres, Aaron Ronaldo Chahud Cosio, Daniel Karim Personas jurídicas--Perú Organizaciones no lucrativas--Jurisprudencia--Perú Actividades económicas http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 En el año 2016, mediante la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos estableció que las asociaciones podrían incluir en su estatuto la realización de actividades económicas como medios de su fin no lucrativo. Así, como objetivo del presente informe, analizaremos la decisión tomada por el Tribunal Registral. Primero, se abordará la posibilidad de que las asociaciones puedan realizar actividades económicas como medios para lograr su fin no lucrativo. Para ello, hemos visto conveniente desarrollar lo siguiente: i) la intención del legislador del Código Civil cuando reguló el fin y la actividad común de la asociación; ii) los límites del fin de la asociación; iii) la realización de actividades económicas por la asociación; iv) los límites y parámetros de las actividades económicas; y, v) cuáles serían los inconvenientes de permitir la realización de actividades económicas. Segundo, se desarrollará la posibilidad de añadir las actividades económicas como medios del fin de la asociación dentro del estatuto. Es así que, hemos considerado conveniente estructurar el análisis de la siguiente manera: i) si resulta necesario incluir dentro de los estatutos de la asociación la realización de actividades económicas; y, ii) si puede generarse alguna confusión si añaden las actividades económicas en el estatuto de la asociación con la sociedad. Tercero, se analizarán los dos puntos anteriores al caso en concreto. A efectos de desarrollar de realizar el análisis pertinente del criterio sostenido por el Tribunal Registral en la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, nos valdremos de las siguientes ramas del derecho: Derecho Mercantil, Derecho Registral, Derecho Civil y Derecho Tributario. 2021-08-17T02:14:11Z 2021-08-17T02:14:11Z 2021 2021-08-16 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis http://hdl.handle.net/20.500.12404/20015 spa info:eu-repo/semantics/openAccess Atribución 2.5 Perú http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ application/pdf Pontificia Universidad Católica del Perú PE Pontificia Universidad Católica del Perú Repositorio de Tesis - PUCP |
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En el año 2016, mediante la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, el Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos estableció que las asociaciones podrían
incluir en su estatuto la realización de actividades económicas como medios de su fin no lucrativo.
Así, como objetivo del presente informe, analizaremos la decisión tomada por el Tribunal
Registral.
Primero, se abordará la posibilidad de que las asociaciones puedan realizar actividades económicas
como medios para lograr su fin no lucrativo. Para ello, hemos visto conveniente desarrollar lo
siguiente: i) la intención del legislador del Código Civil cuando reguló el fin y la actividad común
de la asociación; ii) los límites del fin de la asociación; iii) la realización de actividades económicas
por la asociación; iv) los límites y parámetros de las actividades económicas; y, v) cuáles serían
los inconvenientes de permitir la realización de actividades económicas. Segundo, se desarrollará
la posibilidad de añadir las actividades económicas como medios del fin de la asociación dentro
del estatuto. Es así que, hemos considerado conveniente estructurar el análisis de la siguiente
manera: i) si resulta necesario incluir dentro de los estatutos de la asociación la realización de
actividades económicas; y, ii) si puede generarse alguna confusión si añaden las actividades
económicas en el estatuto de la asociación con la sociedad. Tercero, se analizarán los dos puntos
anteriores al caso en concreto.
A efectos de desarrollar de realizar el análisis pertinente del criterio sostenido por el Tribunal
Registral en la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, nos valdremos de las siguientes ramas
del derecho: Derecho Mercantil, Derecho Registral, Derecho Civil y Derecho Tributario. |
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