El Estatuto Jurídico de la Filiación Natural en el Período Patrio hasta la Codificación Civil (1810-1857)

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === Conforme a las Partidas la filiación legítima se basa en dos elementos, a saber el matrimonio, la fidelidad y el nacimiento del hijo dentro del mismo. El matrimonio, en el mismo cuerpo legal señalado, se basa en la doctrina de los tres bie...

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Bibliographic Details
Main Author: Egaña Bacarreza, Rafael
Other Authors: Dougnac Rodríguez, Antonio
Language:es
Published: Universidad de Chile 2012
Subjects:
Online Access:http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2004/egana_r/html/index-frames.html
http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107494
Description
Summary:Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === Conforme a las Partidas la filiación legítima se basa en dos elementos, a saber el matrimonio, la fidelidad y el nacimiento del hijo dentro del mismo. El matrimonio, en el mismo cuerpo legal señalado, se basa en la doctrina de los tres bienes que son fe, linaje y sacramento. Asimismo, es definido en ellas como “Ayuntamiento de marido y de mujer fecho con intención de vivir siempre en uno y de no se departir, guardando lealtad cada uno de ellos al otro y no se ayuntando el varón a otra mujer ni ella a otro varón, viviendo ambos a dos”. Es dentro de esta unión matrimonial de la cual procede la filiación legítima: “Legítimo hijo, tanto quier decir, como el que es fecho segund ley y aquellos deben ser llamados legítimos los que nacen de padre y de madre que sen casados verdaderamente, según manda (la) Santa Iglesia”. Las Partidas establecían la legitimidad de los hijos habidos dentro del matrimonio conforme a una presunción de derecho, que no admitía prueba en contrario, denominada “juris et juris”, siempre que el nacimiento acaeciera después de los ciento ochenta días de la fecha de celebración del matrimonio. Esta presunción se basa en el hecho público y notorio que los hijos nacen dentro de los nueve meses desde momento en que se produce su concepción, a veces se puede adelantar a principios del séptimo mes o, a veces, atrasar hasta el décimo (Ley 4ª, Título 23, Partida 4ª).