Derecho internacional humanitario y el uso de las armas nucleares

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === La idea de este trabajo es relacionar una rama especial del derecho internacional público llamada Derecho Internacional Humanitario (DIH en adelante) con las armas nucleares y la Corte Internacional de Justicia. Esta Corte se ha tenido que...

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Main Author: Macaya de Moras, Gabriela Beatriz
Other Authors: Salinas Burgos, Hernán
Language:es
Published: Universidad de Chile 2014
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Online Access:http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/115112
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spelling ndltd-UCHILE-oai-repositorio.uchile.cl-2250-1151122018-04-05T05:06:00Z Derecho internacional humanitario y el uso de las armas nucleares Macaya de Moras, Gabriela Beatriz Salinas Burgos, Hernán Facultad de Derecho Departamento de Derecho Internacional Corte Internacional de Justicia Derecho humanitario Armas nucleares (Derecho internacional) Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) La idea de este trabajo es relacionar una rama especial del derecho internacional público llamada Derecho Internacional Humanitario (DIH en adelante) con las armas nucleares y la Corte Internacional de Justicia. Esta Corte se ha tenido que referir en dos oportunidades a la licitud o ilicitud del uso de las armas nucleares por solicitudes de Opiniones Consultivas formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asamblea General de las Naciones Unidas. No emitió la opinión solicitada por la OMS por las razones que veremos en el capítulo respectivo; sí emitió la opinión solicitada por la Asamblea General de la ONU, pero sin comprometerse respecto de la licitud o ilicitud de dichas armas. La primera parte se refiere al Derecho Internacional Humanitario, una rama del Derecho Internacional Público que regula la protección de las personas que no son partes en las hostilidades en los casos de conflicto armado, sea internacional o internacional. Pueden no se parte en los conflictos porque nunca lo fueron o por ser parte de las Fuerzas Armadas en conflicto que se encuentran heridos, enfermos o son prisioneros de guerra ya no intervienen en las hostilidades. Los principales documentos de este derecho son los IV Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. El gran impulsor de este derecho es el citado Comité de la Cruz Roja, que cita a las Conferencias que generan estos documentos desde 1864, fecha que se fundó este Comité. La segunda parte de este trabajo está dedicada a las dos oportunidades en que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se ha visto relacionada con las armas nucleares a través de las solicitudes de Opinión Consultiva formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2014-01-13T15:56:32Z 2014-01-13T15:56:32Z 2003 Tesis http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/115112 es Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ Universidad de Chile
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