Summary: | El gran interés del Estado por proteger a la familia se evidencia en el amparo y garantía de la patria potestad que los padres van a ejercer para proteger la persona y bienes de sus hijos, actuando en su representación durante su minoría de edad, y aun cuando mayores, si adolecieran de alguna incapacidad; pero, en ciertas ocasiones esta patria potestad podría verse limitada o extinguida, ante lo cual será necesaria la suplencia de las funciones que debían desempeñar los padres, ya sea mediante el nombramiento de un tutor, un curador o con la conformación de un consejo de familia. Por las propias funciones del tutor y del curador, en tanto representantes de los incapaces y administradores de los bienes que estuvieran a su cargo, a nadie le queda duda de que las instituciones de la tutela y de la curatela suplen de manera directa las funciones de la familia, en base a ello es que se les otorga la denominación de institución supletoria de amparo familiar. Sin embargo, para el caso del consejo de familia, sus funciones no son meramente supletorias, puesto que consisten recaen en controlar y vigilar las actividades realizadas por el tutor o el curador, según sea el caso. En ese sentido no sería correcto decir que el consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar, sino más bien un instituto de control y de vigilancia de las que si son instituciones supletorias de amparo familiar, esto es, la tutela y curatela. === Tesis
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