Todos para uno y ¿uno para todos?

En ciertos casos, los Estados tienen la facultad de reclamar ante una sede jurisdiccional internacional cuando otro Estado incumple una obligación erga omnes. Tal acción, centrada en lograr que el Estado infractor cese su inobservancia, suele hacerse en “nombre de la comunidad internacional”. Sin e...

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Bibliographic Details
Main Author: Ignacio Odriozola
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Nacional de Rosario 2017-12-01
Series:Perspectivas Revista de Ciencias Sociales
Subjects:
Online Access:https://perspectivasrcs.unr.edu.ar/index.php/PRCS/article/view/347