Atención del prematuro por el obstetra
1° Definiciones.—Por convenio universal se ha establecido que niño prematuro es aquel cuyo peso al nacimiento es inferior a 2.500 gramos, con prescindencia de la edad de la gestación (no siempre lácil de apreciar), talla y otras medidas (de uso poco práctico) y sin tener en cuenta tampoco su esatdo...
Main Author: | |
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Format: | Article |
Language: | English |
Published: |
Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología
1956-06-01
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Series: | Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología |
Online Access: | https://revista.fecolsog.org/index.php/rcog/article/view/1678 |