Atención del prematuro por el obstetra

1° Definiciones.—Por convenio universal se ha establecido que niño prematuro es aquel cuyo peso al nacimiento es inferior a 2.500 gramos, con prescindencia de la edad de la gestación (no siempre lácil de apreciar), talla y otras medidas (de uso poco práctico) y sin tener en cuenta tampoco su esatdo...

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Bibliographic Details
Main Author: Ernesto Plata Rueda
Format: Article
Language:English
Published: Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología 1956-06-01
Series:Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología
Online Access:https://revista.fecolsog.org/index.php/rcog/article/view/1678